Qué dice la Ley de Urgencia?

En caso de urgencia vital o funcional, el beneficiario, ya sea de Fonasa o Isapre, debe ser atendido en cualquier centro que tenga las condiciones para dicha atención. Sin embargo, la obligación de dicho centro es estabilizarlo y luego informar al beneficiario o acompañantes que debe optar por quedarse en el centro o ser derivado a centro de la red de su Institución Previsional. Para la elección debe considerarse además de las condiciones de seguridad y prestigio del centro el costo, pues tanto Fonasa como Isapres contemplan un Seguro Catastrófico para situaciones de alto costo.

 

 

 

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